Artículo 6°.- A la Dirección Nacional le corresponderá la planificación, coordinación, normatividad, supervigilancia y control de las operaciones de las Direcciones Regionales y de las Empresas de Agua Potable y Alcantarillado públicas y privadas. Tendrá igualmente estas mismas facultades respecto de la administración financiera de las Direcciones Regionales.