Artículo 8°.- La Empresa de Agua Potable de Santiago y la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar se denominarán Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias y Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, respectivamente, y se relacionarán con el Estado por intermedio del Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección Nacional de Obras Sanitarias.
Ambas Empresas conservarán todas sus actuales atribuciones, autonomía y bienes y tendrán, además, dentro de su territorio jurisdiccional, todas las atribuciones que corresponden a las Direcciones Regionales.
Facúltase al Presidente de la República para adecuar los Estatutos de las Empresas a la presente disposición legal.
Los bienes que conservarán ambas Empresas en su patrimonio incluyen todos los bienes raíces y muebles, instalaciones, redes y demás elementos que éstas tengan actualmente en dominio, uso o explotación.
La actual Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa de Agua Potable de Santiago, se denominará en lo sucesivo Caja de Previsión de Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias.