Artículo 12.- El personal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias tendrá la calidad de funcionarios públicos y, en consecuencia, se regirá por las normas del Estatuto Administrativo; estará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y le será aplicable el decreto ley N° 249, de 1974, sus modificaciones y normas complementarias, entendiéndose que el Servicio forma parte de las entidades a que se refiere el artículo primero de dicho decreto ley.
No obstante, el personal de obreros transitorios se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
El Director Nacional nombrará y removerá a sus funcionarios, con excepción de los de exclusiva confianza y libre designación del Presidente de la República.