Artículo 15.- El Director Regional tendrá la administración, manejo y disposición de los fondos de la Dirección Regional y de los bienes que con dichos fondos se adquieran, dentro de las atribuciones que le señale el Estatuto a que se refiere el artículo 10. Además, tendrá la administración de los siguientes bienes:
a) Todos los inmuebles, obras, redes e instalaciones que posean en la respectiva Región los servicios, instituciones y reparticiones que se fusionan en el Servicio Nacional de Obras Sanitarias;
b) Las maquinarias, herramientas, vehículos, materiales de oficina y de bodega, y en general, todos los bienes muebles que posean en la Región los servicios, instituciones y reparticiones que se fusionan en el Servicio;
c) Los bienes que por su intermedio adquiera el Servicio para el cumplimiento de las funciones de las Direcciones Regionales;
d) El 70% de las entradas que por cualquier concepto tengan los Servicios de la Dirección Regional, sea por la venta de agua, aportes a obras, multas, intereses, arriendo de maquinarias, venta de bienes u otros rubros;
e) Los recursos, bienes, instalaciones y obras que la Dirección Nacional destine a su funcionamiento en las condiciones que ella determine;
f) Las instalaciones y obras que se adquieran o se ejecuten para los servicios de la Dirección Regional con los fondos provenientes del presupuesto regional, y g) Los remanentes no invertidos del presupuesto asignado a la respectiva Dirección Regional en el año anterior y que le sean reasignados.