Artículo 6°- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en el Substítulo 08 Endeudamiento "Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de la Nación para el año 1978.
Esta autorización será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.