Artículo 9°- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición de los Intendentes, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos urgentes no previstos en el Presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia.
    Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 3% del aporte fiscal que reciba la Región.