Artículo 21°- Exímese, por el año 1978, a los Comités Habitacionales Comunales creados en el párrafo 2 del Título I del DL. N° 1.088, de 1975, de la aplicación de las normas contenidas en los Títulos II y VI del DL.
N° 1.263, de 1975, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.