Artículo 2°- DEROGADODL 2341, HACIENDA
Art. 7º
D.O. 07.10.1978
Art. 7º
D.O. 07.10.1978
NOTA:
El inciso 2º del Art. 7º del DL 2341, dispuso que no obstante la derogación precedente, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado que se haya solicitado respecto de los créditos en actual tramitación, a los cuales se haya otorgado la autorización para contratar a que se refiere la letra b) del artículo 10 del decreto supremo Nº 742, de Hacienda, de 1976.
El inciso 2º del Art. 7º del DL 2341, dispuso que no obstante la derogación precedente, el Presidente de la República podrá otorgar la garantía del Estado que se haya solicitado respecto de los créditos en actual tramitación, a los cuales se haya otorgado la autorización para contratar a que se refiere la letra b) del artículo 10 del decreto supremo Nº 742, de Hacienda, de 1976.