Artículo 3°- Agrégase al cuadro establecido en la letra b) del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974, modificado por los decretos leyes N°s. 999, 1.275 y 1.605, de 1975 y 1976, respectivamente, las siguientes fechas de reajustes y bases de cálculo:
    "1° de Marzo de 1978: Enero, Febrero y Marzo de 1978.
    1° de Julio de 1978: Abril, Mayo, Junio y Julio de 1978.
    1° de Diciembre de 1978: Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1978".