Artículo 4°- Intercálase en el inciso segundo de la letra b) del artículo 70° del decreto ley N° 670, de 1974 agregado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.275, de 1975, y modificado por el artículo 2° del decreto ley N° 1.605, de 1976, a continuación del guarismo "1977", lo siguiente: "y de los meses de Marzo, Julio y Diciembre de 1978".
Intercálase, asimismo, en el inciso tercero de la letra b) referida, a continuación del guarismo "1977", lo siguiente: "o de los meses de Febrero, Junio o Noviembre de 1978".