Artículo 6°- Aclárase el artículo 4° del DL. N° 1.974, de 1977, en el sentido de que el mayor gasto a que se refiere es al que representen los nuevos cargos y las indemnizaciones que se produzcan en el Servicio de Impuestos Internos y en la Dirección de Industria y Comercio.
Los mayores gastos que represente la aplicación de dicho cuerpo legal en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y en el Servicio de Seguro Social, serán de cargo de cada una de esas instituciones, respectivamente.