Artículo 7°- Sustitúyese, en el inciso segundo de la letra a) del artículo 135 del DFL. 1, de Guerra, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la frase "que se fije anualmente en la Ley de Presupuestos", por la siguiente: "que rija de acuerdo a las normas del Banco Central a la fecha respectiva".