Artículo transitorio.- Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido en la forma señalada en el artículo 70° del DL. 1.263, de 1975, se determinarán los empréstitos o préstamos externos ya recibidos sobre los cuales corresponda aplicar las normas del artículo 50 bis que el artículo 1°, letra B), agrega al DL.
1.263, de 1975.