Artículo 3°.- Derógase , en el inciso primero del artículo 3°, del decreto ley 479, de 1974, la frase "u ocupen por disposición legal especial cargos cuyo ejercicio requiera estar en posesión de dicho título".
    Derógase, asimismo, el inciso tercero de dicho artículo
    No obstante, los funcionarios que, por aplicación de las normas que se derogan, se encuentren percibiendo asignación profesional a la fecha de publicación de este artículo, conservarán el derecho a seguir gozando de ese beneficio.