Artículo 2°- Introdúcense al Código de Justicia Militar las siguientes modificaciones:
    1.- Derógase el inciso final del artículo 26.
    2.- Reemplázase en el artículo 108 la frase "veinte centésimos de escudo" por "un cuarto de sueldo vital mensual, vigente a la fecha de la solicitud." 3.- Sustitúyese en el número 6° del artículo 238 y en el inciso final del artículo 239 la expresión "no baje de sesenta escudos ni exceda de seiscientos" por "no baje de seis sueldos vitales ni exceda de diez".
    4.- Sustitúyese en el artículo 284 la expresión "sesenta a seiscientos escudos" por "once a veinte sueldos vitales".
    5.- Reemplázanse en todos los números del artículo 353 las frases "mil quinientos escudos" y "ciento cincuenta escudos" por "cuarenta sueldos vitales" y "cuatro sueldos vitales", respectivamente.
    6.- Sustitúyese en el número 4° del artículo 416 la expresión "de sesenta a seiscientos escudos" por "de once a veinte sueldos vitales", y
    7.- Reemplázase en el artículo 417 la frase "de treinta a trescientos escudos" por "de seis a diez sueldos vitales".