Artículo 3°- Se introducen en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones que se indican:
1.- Artículo 70.- En el inciso primero, a continuación del punto (.) final del inciso, se agrega la siguiente frase:
"En Santiago corresponderá a la Primera Sala".
2.- Artículo 101.- Se sustituye el inciso final por el siguiente:
"El Tribunal, en este caso, propondrá un cuarto relator".
3.- Artículo 274.- En el inciso segundo, a continuación del punto (.) final del inciso, se agrega la siguiente frase:
"Las votaciones tendrán el carácter de secretas".
4.- Artículo 278.- En el inciso cuarto se suprime la frase "amonestación privada", y la coma (,) que la sigue a continuación.