Artículo 3°- Se introducen en los artículos que se señalan del Código Orgánico de Tribunales, las modificaciones que se indican:
    1.- Artículo 70.- En el inciso primero, a continuación del punto (.) final del inciso, se agrega la siguiente frase:
    "En Santiago corresponderá a la Primera Sala".
    2.- Artículo 101.- Se sustituye el inciso final por el siguiente:
    "El Tribunal, en este caso, propondrá un cuarto relator".
    3.- Artículo 274.- En el inciso segundo, a continuación del punto (.) final del inciso, se agrega la siguiente frase:
    "Las votaciones tendrán el carácter de secretas".
    4.- Artículo 278.- En el inciso cuarto se suprime la frase "amonestación privada", y la coma (,) que la sigue a continuación.