ARTICULO 3° El Director de la Empresa Portuaria de Chile podrá contratar operarios eventuales imponentes del Servicio de Seguro Social, para satisfacer necesidades extraordinarias del Servicio.
    En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá significar una contratación superior a la equivalente a 46 operarios durante un año.
    Con todo, la facultad señalada en el inciso primero podrá también ejercerse con cargo a las vacantes que se produzcan en la Planta de operarios, las que no podrán proveerse mientras subsistan las respectivas contrataciones.
    Ningún operario eventual podrá ser contratado por un plazo superior a 180 días.