Artículo 1°.- Intercálanse en el inciso final del artículo 35 de la ley N° 13.039, agregado por el artículo 3° del decreto ley N° 1.582, de 1976, las siguientes expresiones, después del punto seguido, a continuación de la palabra "Antárticas" y antes de la frase final de dicho inciso: "La importación de las referidas mercancías podrá efectuarse también por Aduanas mayores ubicadas fuera de la XII Región".