Artículo 1°.-  Sustitúyese en la letra a) del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 353, de 1960, reemplazado por el artículo 6°, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1970, del Ministerio de Hacienda, la expresión "Unidad Mecanizada", por la siguiente: "Unidad de Procesamiento de Datos".