Artículo 5°.- Interprétase el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 12.428, cuyo nuevo texto fue fijado por el artículo 2° del decreto ley N° 437, de 1974, en el sentido que el porcentaje de trienios a que tienen derecho los empleados y obreros de FAMAE, es el establecido en el inciso primero de la letra a) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968.