Artículo 1°- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1978, las siguientes modificaciones a la escala única de sueldos establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974:
    a) Suprímese el grado 32°.
    b) Fíjanse los sueldos bases de los grados 31° y 30°, en $ 2.000 y $ 2.050, respectivamente.