Artículo 5°- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1978, las siguientes modificaciones al decreto ley número 1.619, de 1976:
    a) En el inciso final del artículo 2°, sustitúyense las cantidades "$ 780" y "$ 1.014", en sus montos actuales reajustados, por "$ 1.539" y "$ 2.000,70", respectivamente.
    b) En el artículo 5° sustitúyense las cantidades "$ 60", "40" y "30", en sus montos actuales reajustados, por "$ 200", "133" y "$ 100", respectivamente.