Artículo 4°- El capital autorizado del Banco es de $ 4.000.000.000 (cuatro mil millones de pesos) y se enterará con los fondos que actualmente tiene contabilizado como capital y reservas en moneda nacional. Si dichos fondos no alcanzaren para completar el capital autorizado, éste se enterará con cargo a revalorizaciones o a las utilidades que se produzcan en los futuros ejercicios.
Este capital podrá ser aumentado por decreto supremo, previo informe favorable de la ComLey 21384
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2021isión para el Mercado Financiero.
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2021isión para el Mercado Financiero.