Artículo 5°- El Banco practicará balance general al 31 de Diciembre de cada año, consultando las correcciones monetarias, provisiones, castigos y demás ajustes que correspondan de acuerdo con las normas impartidas por la Ley 21384
Art. 3 N° 1
D.O. 21.10.2021
Comisión para el Mercado Financiero, balance que se publicará en el Diario Oficial.
    El Presidente de la República, previo informe de laLey 21384
Art. 3 N°s 1 y 2
D.O. 21.10.2021
Comisión para el Mercado Financiero y del Consejo Directivo del Banco, podrá destinar el todo o parte de las utilidades netas a beneficio fiscal, mediante decreto supremo, dictado al efecto dentro de los treinta días siguientes a la publicación del balance. Lo anterior queda sujeto a lo previsto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.
    Las utilidades que no sean destinadas al Fisco pasarán a formar parte de las reservas del Banco.