Artículo 9°.- La dirección superior del Banco corresponderá a un Consejo de siete miembros, que estará formado de la siguiente manera:
    a) Por seis personas de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien los nombrará por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, una de las cuales será designada Presidente del Banco y otra Vicepresidente del mismo.
    El Presidente del Banco lo será también del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 12 de este decreto ley.
    El Vicepresidente del Consejo Directivo será el subrogante del Presidente.
    b) Por un representante de los trabajadores delLEY 18768
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banco, que será elegido por ellos mismos, conforme al Reglamento que se dicte al efecto.
    En un mismo acto se elegirá al representante laboral y a un suplente. Ambos gozarán del mismo fuero de que gozan los dirigentes sindicales.
    Los directores a que se refiere la letra a) precedente estarán afectos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 15 y 17 de este decreto ley.