Artículo 11.- Serán funciones del Consejo:
a) Señalar la política general del Banco, estableciendo las normas generales a que deben ajustarse sus operaciones;
b) Dictar los reglamentos internos por los que se regirá el Banco;
c) Aprobar el sistema de remuneraciones delDL 2759 1979
ART 2° N° 1. personal;
ART 2° N° 1. personal;
d) Crear o suprimir sucursales en el país o en el exterior;
e) Pronunciarse sobre los asuntos que le someta a su conocimiento el Comité;
f) Ejercer la supervigilancia y fiscalización superior del Banco. Para estos efectos, analizará periódicamente la marcha de sus operaciones y actividades;
g) Aprobar el balance y memoria anual, e informar al Presidente de la República sobre el funcionamiento y desarrollo de la empresa, y proponerle al término de cada ejercicio el destino de las utilidades, y
h) Ejercer las demás funciones que le señalen la ley o los reglamentos.