Artículo 13.- En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, los miembros del Comité serán subrogados en la siguiente forma:
    a) El Presidente por el Vicepresidente;
    b) El Vicepresidente por el Gerente GeneralLEY 18.609
ART UNICO
N° 2.-
Ejecutivo, y
    c) El Gerente General Ejecutivo por el funcionario del Banco que corresponda según el orden que previamente haya establecido el Comité.