Artículo 13.- En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, los miembros del Comité serán subrogados en la siguiente forma:
a) El Presidente por el Vicepresidente;
b) El Vicepresidente por el Gerente GeneralLEY 18.609
ART UNICO
N° 2.- Ejecutivo, y
ART UNICO
N° 2.- Ejecutivo, y
c) El Gerente General Ejecutivo por el funcionario del Banco que corresponda según el orden que previamente haya establecido el Comité.