Artículo 14.- La fijación de las remuneraciones,LEY 18.482
ART. 72.- asignaciones, gastos de representación y cualquier otros estipendio o beneficio del personal del Banco que no negocia colectivamente, corresponderá al Consejo Directivo de la Institución, con aprobación del Ministro de Hacienda.
ART. 72.- asignaciones, gastos de representación y cualquier otros estipendio o beneficio del personal del Banco que no negocia colectivamente, corresponderá al Consejo Directivo de la Institución, con aprobación del Ministro de Hacienda.