Artículo 15°- Los cargos de miembros del Comité y sus subrogantes estarán afectos a las incompatibilidades que rijan para los Directores de bancos comerciales, pero serán compatibles con la calidad de empleado de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
    En todo caso, el Presidente de la República podrá disponer que no rijan todas o algunas de ellas en relación con un nombramiento determinado, expresándolo fundadamente en el decreto respectivo.