Artículo 17°- Ningún miembro del Comité podrá intervenir o votar en operaciones de crédito, inversiones u otros negocios que interesen a él o a empresas o particulares con quienes mantenga vínculos de participación, dependencia o ingerencias en su administración; igual prohibición regirá respecto de los negocios u operaciones que interesen a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
    No se entenderán comprendidos en estas prohibiciones los acuerdos destinados a producir efectos de carácter general.
    Cualquier miembro del Comité que contraviniere las disposiciones de este artículo deberá pagar, a beneficio fiscal, una multa igual al valor del préstamo, inversión o negocio de que se trate. Los restantes miembros que, a sabiendas, concurran con su voto a la infracción, serán solidariamente responsables por el monto de la referida multa.