Artículo 22.- El Presidente y el Gerente GeneralLEY 18.609
ART UNICO
N° 5.-
Ejecutivo tendrán, separada e indistintamente, la representación extrajudicial del Banco, y podrán delegar parcialmente las atribuciones que se les confieren.
    La representación judicial corresponderá al GerenteLEY 18.609
ART UNICO
N° 5.-
General Ejecutivo, con las facultades señaladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y a él deberán notificarse las demandas que se entablen contra el Banco, para emplazarlo válidamente.
    Para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, el Gerente General Ejecutivo necesitará el acuerdo del Comité. NoLEY 18.609
ART UNICO
N° 5.-
obstante, el Comité podrá conferirle todas o algunas de estas facultades para ser ejercidas en aquellos juicios cuyos montos no excedan los márgenes que expresamente señale el poder.
    El Presidente y el Gerente General Ejecutivo noLEY 18.609
ART UNICO
N° 5.-
estarán obligados a absolver posiciones en los juicios en que el Banco intervenga, debiendo sólo informar por escrito a pedido del tribunal competente.