Artículo 24°- Sin perjuicio de las funciones que se le confieren en el presente decreto ley, al Vicepresidente corresponderá en especial:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia, vacancia o cualquiera otra causa que impida a éste desempeñar el cargo, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La subrogación comprenderá todas las funciones y facultades del Presidente, inclusive las que le pertenezcan por delegación, y
b) Ejercer las funciones y atribuciones que el Consejo y el Comité le encomienden o deleguen.