Artículo 27.- El Fiscal será funcionario de la confianza exclusiva del Presidente de la República, quien lo nombrará mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda. En caso de vacancia, ausencia u otra imposibilidad para ejercer sus funciones, lo subrogará el abogado del Departamento Jurídico que corresponda según el orden de precedencia que fijará el Comité a proposición de aquél.