Artículo 28.- La inspección y fiscalización interna de las cuentas, servicios y dependencias del Banco corresponderá al Contralor.
    Este funcionario será designado por el Comité y sólo podrá ser removido por éste con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros en ejercicio.
    El mismo Comité señalará quien debe subrogarlo.
    En el cumplimiento de sus funciones, el Contralor comunicará por escrito al Gerente General Ejecutivo lasLEY 18.609
ART UNICO
N° 9.-
observaciones que estime convenientes sobre las operaciones del Banco.
    Si ellas no fueran atendidas, dará cuenta al Comité.
    En todo caso, el Contralor deberá enviar directamente copia de todas sus observaciones al Consejo y alLey 21384
Art. 3 N° 3
D.O. 21.10.2021
Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero.