Artículo 39°- Los depósitos de ahorro y sus incrementos de cualquiera clase, hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana: Santiago, quedarán exentos de la contribución de herencia, aunque el depositante fuere dueño de otros bienes. Se considerarán para estos efectos las distintas cuentas que pueda tener la misma persona.