Artículo 40°- Las relaciones de los trabajadores del Banco con la empresa se regirán preferentemente por las disposiciones del presente decreto ley y, en subsidio, por las del Código del Trabajo y demás normas legales comunes al sector privado
    Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, mediante decreto conjunto de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social establezca, de acuerdo a las normas señaladas, el Estatuto del Personal del Banco. Dicho Estatuto cumplirá también la función de Reglamento Interno de la empresa.