Artículo 42.- Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda y a proposición del Comité Ejecutivo, por conducto del Consejo Directivo, fije la Planta del Personal del Banco.
El sistema de remuneraciones del personal, susDL 2759 1979
ART 2° N° 2 beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Directivo.
ART 2° N° 2 beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Directivo.