Artículo 43°- Las personas designadas por el Presidente de la República para desempeñar cargos de su confianza exclusiva en el Banco del Estado, podrán optar, dentro del término de 60 días, contado desde la fecha en que asuman sus funciones, por el régimen previsional a que se hallaren acogidos al momento de su designación o afiliarse a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile. Las imposiciones correspondientes al empleador serán integradas por el Banco del Estado en el instituto previsional que corresponda, de acuerdo con la opción a que se hubieren acogido dichos funcionarios.