Artículo 45.- La organización sindical de losDL 2759 1979
ART 2° N° 3. trabajadores del Banco estará sujeta a las mismas normas aplicables a las empresas del Estado.
ART 2° N° 3. trabajadores del Banco estará sujeta a las mismas normas aplicables a las empresas del Estado.
A estos trabajadores les serán igualmente aplicables las normas que rijan para las referidas empresas en materia de negociación colectiva.
NOTA: 2
El artículo 36 del DL 2341, de 1978, ordenó renovar, por 180 días, las facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 45 del presente DL. (D.O. de 7 de octubre de 1978).
Posteriormente, el artículo único del DL 2577, de 1979, dispuso renovar, a contar del 5 de abril de 1979, por 180 días, el plazo concedido al Presidente de la República por el artículo precitado.
El artículo 36 del DL 2341, de 1978, ordenó renovar, por 180 días, las facultades otorgadas al Presidente de la República por el artículo 45 del presente DL. (D.O. de 7 de octubre de 1978).
Posteriormente, el artículo único del DL 2577, de 1979, dispuso renovar, a contar del 5 de abril de 1979, por 180 días, el plazo concedido al Presidente de la República por el artículo precitado.