Artículo 3°- Los créditos concedidos por el Banco con fines de fomento agrícola, industrial u otros de los que señala el Título V del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1960, y los créditos concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción con arreglo al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 378, de 1953, seguirán rigiéndose por las normas que le fueron aplicables a la fecha de su otorgamiento hasta la total extinción de los mismos.