MODIFICA DECRETO LEY N° 1.226, DE 1975
Núm. 2.082.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
La necesidad de continuar la reactivación del desarrollo industrial del país y de facilitar la importación de bienes de capital que no se producen en el país,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Reemplázase el artículo 1° del decreto ley N° 1.226, de 1975, por el siguiente:
"Artículo primero: Los bienes de capital que se incluyan en una lista que se establezca por decreto del Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedarán sujetos al régimen de pago diferido de los derechos, impuestos, tasas de despacho y demás grevámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas. Esta lista podrá ser modificada por el mismo procedimiento ya mencionado.".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.