PRORROGA VIGENCIA DISPOSICIONES DECRETOS LEYES N° 231, DE 1973, Y 994, DE 1975.- DEROGADO.LEY 18900
ART. 7°
ART. 7°
Núm. 2.083.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.-
Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
NOTA: 1
El artículo 7° de la Ley N° 18.900, publicada en el "Diario oficial" de 16 de enero de 1990, derogó el presente decreto ley.
El artículo 7° de la Ley N° 18.900, publicada en el "Diario oficial" de 16 de enero de 1990, derogó el presente decreto ley.
Artículo 1°- Sustitúyese en el artículo 10 del decreto ley N° 231, de 1973, modificado por el artículo 1° del decreto ley N° 1.579, de 1976, la expresión "1976" por "1977".
Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1978, las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley N° 974, de 1975, y renovadas por los decretos leyes N° 1.405, de 1976, y 1.755, de 1977.
Respecto de las atribuciones que señala el artículo 2° del decreto ley N° 974, de 1975, ellas se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el período que finaliza el 31 de Diciembre de 1977.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.