Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1978, las facultades conferidas a la Caja Central de Ahorros y Préstamos por el decreto ley N° 974, de 1975, y renovadas por los decretos leyes N° 1.405, de 1976, y 1.755, de 1977.
Respecto de las atribuciones que señala el artículo 2° del decreto ley N° 974, de 1975, ellas se entenderán referidas a las operaciones realizadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo en el período que finaliza el 31 de Diciembre de 1977.