ESTABLECE REAJUSTABILIDAD DE CUOTAS SOCIALES DESCONTADAS POR LOS EMPLEADORES EN CASOS QUE SEÑALA Núm. 2.086.- Santiago, 28 de Diciembre de 1977.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y
Considerando:
1°.- Que de conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes, los empleadores están obligados a descontar, cuando lo solicita la respectiva organización, las cuotas sindicales que determinen los estatutos, o que acuerde la Asamblea, en el caso de sindicatos profesionales.
2°.- Que el atraso en la entrega de tales cuotas ocasiona serios perjuicios económicos a las mencionadas organizaciones;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Los empleadores que no entreguen oportunamente a las respectivas organizaciones sindicales las cuotas que deben descontar a sus afiliados, deberán enterarlas reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse la entrega y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice. Las sumas adeudadas, así reajustadas, devengarán, además, un interés penal del 1% mensual.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.