Artículo único.- Los empleadores que no entreguen oportunamente a las respectivas organizaciones sindicales las cuotas que deben descontar a sus afiliados, deberán enterarlas reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Indice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse la entrega y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice. Las sumas adeudadas, así reajustadas, devengarán, además, un interés penal del 1% mensual.