Artículo 7°- El Presidente de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, con la aprobación del Ministerio de Hacienda, podrá celebrar contratos de prestación de servicios u otros convenios con personas naturales o jurídica, nacionales, extranjeras e internacionales, para la ejecución de estudios, trabajos, o labores específicas atingentes a la Reforma Administrativa.
    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976, los convenios que involucren prestaciones personales, serán aprobados por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.