Artículo 1° transitorio.- "Los cargos de entidades enumeradas en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974, con excepción del Poder Judicial y la Contraloría General de la República, de que sean titulares funcionarios que actualmente se desempeñen en cualquier calidad en la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa y que fueren designados en propiedad en las plantas de esta entidad, se entenderán suprimidos automáticamente por el hecho de dicha designación, y los fondos presupuestarios destinados al financiamiento de las remuneraciones a ellos asignadas, traspasados al presupuesto de la Comisión".
"Si los empleos a que se refiere el inciso anterior fueren desempeñados por otras personas en calidad distinta de la de titular, el Presidente de la República podrá suprimir otros cargos que estuvieren vacantes, para producir total o parcialmente el financiamiento a que alude dicho inciso, traspasando los fondos presupuestarios pertinentes, en la forma que en él se señala. Esta facultad deberá ejercerse por decreto del Ministerio respectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de vigencia del presente decreto ley.