Artículo decimotercero.- Declárase que lo dispuesto en la ley N° 4.287, sobre prenda de valores mobiliarios en favor de los bancos, es aplicable a los contratos de préstamo que se otorguen o hayan otorgado por instituciones bancarias o financieras, extranjeras o internacionales, a personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile y siempre que la operación de préstamo haya sido aprobada por el Banco Central de Chile.