Articulo decimoquinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.807:
    1) El artículo agregado por el N° 15 del artículo único del D. L. N° 162, de 1973, pasa a numerarse como artículo 91.
    2) Los artículos nuevos agregados por el N° 4 del artículo único del D. L. N° 944, de 1975, pasarán a numerarse como artículo 92 y artículo 93, respectivamente.
    3) Reemplázase el inciso segundo del artículo 92 por los siguientes:
    "Asimismo, de conformidad a las normas que dicte el Consejo Monetario, las Asociaciones podrán emitir y colocar en el público bonos, pagarés u otras clases de títulos de créditos o inversión.
    "La emisión de letras hipotecarias por las Asociaciones se hará en conformidad a lo dispuesto en el Título XII de la Ley General de Bancos."