DICTA NORMAS SOBRE REMUNERACION DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DE LOS JUECES DE POLICIA LOCAL, Y SEÑALA EFECTOS DEL PROCESO DE IDENTIFICACION DE CARGOS Núm. 2.100.- Santiago, 12 de Enero de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974 y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al personal superior del Poder Judicial, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:
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Categoría Grado
o Grado Designación E.U.S.
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F/C. Presidente de la Corte Suprema_____ A
F/C. Ministros Corte Suprema____________ B
F/C. Fiscal Corte Suprema_______________ B
1a.C. Presidentes de Cortes de
Apelaciones________________________ 1A
1a.C. Presidentes de Cortes del Trabajo 1A.DL 2223, HACIENDA
Art. 18
D.O. 25.05.1978
Art. 18
D.O. 25.05.1978
1a.C. Ministros de Cortes de Apelaciones_ 1B
1a.C. Fiscales Cortes de Apelaciones_____ 1B
1a.C. Relatores Corte Suprema____________ 1B
1a.C. Secretario de la Corte Suprema_____ 1B
1a.C. Ministro Cortes del Trabajo________ 1B
2a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Asiento de Corte de Apelaciones____ 2
2a.C. Relatores Cortes de Apelaciones____ 2
2a.C. Secretarios de las Cortes de
Apelaciones________________________ 2
2a.C. Jueces de Letras de Menores de
Asiento de Corte de Apelaciones____ 2
2a.C. Defensores Públicos de Santiago____ 2
2a.C. Jueces del Trabajo de 1a. Categoría 2
2a.C. Secretarios Cortes del Trabajo_____ 2
2a.C. Relator Corte del Trabajo de
Santiago___________________________ 2
3a.C. Jueces de Letras de Mayor Cuantía
de Capital de Provincia____________ 4
3a.C. Jueces del Trabajo de 2a. Categoría 4
3a.C. Jueces de Letras de Menores de
Capital de Provincia_______________ 4
3a.C. Defensor Público de Valparaíso_____ 4
4a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Departamentos______________________ 5
4a.C. Jueces de Letras de Menores de
Departamentos______________________ 5
4a.C. Jueces Letrados de Menor Cuantía de
Santiago, Valparaíso y Viña del Mar 5
4a.C. Secretarios de Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Asiento de
Corte de Apelaciones_______________ 5
4a.C. Jueces del Trabajo de 3a. Categoría 5
4a.C. Secretarios de Juzgados del Trabajo
de 1a. Categoría___________________ 5
4a.C. Secretarios de Juzgados de Letras
de Menores de Asiento de Corte de
Apelaciones________________________ 5
5a.C. Jueces Letrados de Mayor Cuantía de
Departamento_______________________ 5
5a.C. Jueces Letrados de Menor Cuantía de
Linares, Temuco y Valdivia_________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de Capital
de Provincia_______________________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados del
Trabajo de 2a. Categoría___________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados deRECTIFICACION
D.O. 19.01.1978
D.O. 19.01.1978
Letras de Menores de Capital de
Provincia__________________________ 6
6a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de Santiago 6RECTIFICACION
D.O. 19.01.1978
D.O. 19.01.1978
7a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Departamentos______________________ 8
7a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de
Valparaíso y Viña del Mar__________ 8
7a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menores de Departamentos_ 8
7a.C. Secretarios de los Juzgados del
Trabajo de 3a. Categoría___________ 8
8a.C. Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía____________ 10
6a.C. Asistentes Sociales de los Juzgados
de Letras de Menores de Asiento de
Corte de Apelaciones_______________ 12
7a.C. Asistentes Sociales de los demás
Juzgados de Letras de Menores 13
NOTA:
El artículo 18º del DL 2223, Hacienda, dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá a partir del 1º de febrero de 1978.
El artículo 18º del DL 2223, Hacienda, dispuso que la modificación introducida a este artículo regirá a partir del 1º de febrero de 1978.
Artículo 2°- DEROGADODL 3058, HACIENDA
Art. 8º
D.O. 29.12.1979
Art. 8º
D.O. 29.12.1979
Artículo 3°- Ubícase de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al Sub Contralor General de la República, en el grado 1-B, de la Escala Unica de Sueldos.
Ubícase a contar de igual fecha, a los Oficiales Administrativos grado 31°, de dicho Organismo, en el grado 28° de dicha Escala.
Deróganse las disposiciones del Art. 116, del decreto ley N° 626 de 1974, que ordenan transformaciones de cargos en la Planta de la Contraloría General de la República que vayan quedando vacantes.
Artículo 4°- Ubícase, de acuerdo a lo dispuesto en el DL.
1.608, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1978, al personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Contraloría General de la República, en los siguientes grados de la Escala Unica de Sueldos:
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
Jefes de Departamentos___________________ Cat. A 2
Fiscal___________________________________ Cat. A 2
Subjefes de Departamentos________________ Cat. B 3
Jefes de Subdepartamentos________________ Cat. B 3
Abogados Jefes de Comité_________________ Cat. B 3
Abogados_________________________________ Cat. B 4
Ingeniero Asesor_________________________ Cat. B 4
Auditor Contador Jefe Grupo______________ Cat. C 4
Subjefes Subdepartamentos________________ Cat. C 4
Jefes de Sección_________________________ Cat. C 4
Jefes de Sección Coordinación____________ Cat. C 4
Abogados_________________________________ Cat. C 5
Inspectores______________________________ Cat. C 5
Auditores Contadores_____________________ Cat. C 5
Jefe Informaciones y RR. PP._____________ Cat. C 5
Profesionales Univ. y Técn.______________ Cat. C 5
Abogados_________________________________ Cat. D 6
Inspectores______________________________ Cat. D 6
Auditores Contadores_____________________ Cat. D 6
Jefes de Sección_________________________ Cat. D 6
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. D 6
Abogados_________________________________ Cat. E 7
Inspectores______________________________ Cat. E 7
Auditores________________________________ Cat. E 7
Jefes de Sección_________________________ Cat. E 7
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. E 7
Coordinador de Mant. y Abastec.__________ Cat. E 7
Abogados_________________________________ Cat. F 8
Inspectores Cat. F 8RECTIFICACIO
D.O. 19.01.1978
D.O. 19.01.1978
Auditores________________________________ Cat. F 8
Jefes de Sección_________________________ Cat. F 8
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. F 8
Abogados_________________________________ Cat. G 9
Inspectores______________________________ Cat. G 9
Auditores________________________________ Cat. G 9
Jefes 2o. de Sección_____________________ Cat. G 9
Profesionales Universitarios y Técnicos__ Cat. G 9
Agrégase como inciso 3°, del artículo 3o., de la ley 10.336, el siguiente: "No obstante lo anterior, el personal de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sera de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlo y removerlo con entera independencia de toda otra autoridad".
Artículo 5°- Modifícase, a contar del 1o. de Enero de 1978, la ubicación de los cargos de Jueces de Policía Local en los grados de la Escala Unica de Sueldos, en la siguiente forma:
Los de las comunas de Las Cabras, Malloa, Mariquina, Negrete, Paillaco, Pinto, Quinta de Tilcoco, Retiro, Romeral, San Ignacio, San Nicolás y San Pablo, subirán en dos grados en su actual ubicación.
Los de las demás comunas del país subirán en un grado la ubicación que tienen actualmente.
Artículo 6°- A contar del 1° de Julio de 1978, las normas establecidas en el decreto ley N° 412, de 1974, se aplicarán solamente para los efectos previsionales. A partir de la misma fecha, la identificación de los cargos en los grados y niveles de la Escala Unica de Sueldos, según los requisitos fijados en el decreto de Hacienda N° 90, de 1977 (DFL), servirá para todos los efectos estatutarios.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, no seráRECTIFICACION
D.O. 19.01.1978 aplicable al Poder Judicial ni a la Contraloría General de la República, respecto de los cuales mantendrá plena vigencia el decreto ley N. 412, de 1974.
D.O. 19.01.1978 aplicable al Poder Judicial ni a la Contraloría General de la República, respecto de los cuales mantendrá plena vigencia el decreto ley N. 412, de 1974.
Artículo 7°- Los cambios de grados determinados por la identificación de los cargos y escalafones, dispuesto por el artículo 4° del decreto ley N° 1.608, y por las ubicaciones establecidas en este texto legal, no constituirán ascenso para los efectos señalados en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974.
Artículo 8°- El mayor gasto de cargo fiscal que representa la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo a los recursos consignados al efecto en la Ley de Presupuestos de 1978.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilacion Oficial de dicha Contraloria.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Comandante en Jefe de la Armada Subrogante.- José Martini Lema, General de Aviación, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile subrogante.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío, JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.